martes, 20 de octubre de 2015

Gestión del Estado Venezolano Ante la Propiedad Intelectual



Concepto de Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual refiere a la pertinencia de inventos e innovaciones únicas pertenecientes a una persona natural que se atribuye la creación o ingenio de la idea o producto reclamando ciertos derechos que su autoría demanda, con el fin de reconocimientos y bienes lucrativos representados en porcentajes sobre el uso o adquisición de su idea.

Esta definición cubre a elementos como obras literarios a artísticas,  en las cuales se contemplan novelas, libros, música, letra, pinturas esculturas y otras subdivisiones del genio artístico humano, además de inventos, dibujos y planos de un artefacto o producto único. Además de estas también se han incorporado el mercado de marcas y de estrategias y enseñanzas comerciales producto de la revolución industrial y la sociedad de la información.

Historia de la Protección de Propiedad Intelectual en Venezuela

La unión de Venezuela a las leyes protectoras se debe en su tiempo luego de ser declarada la Independencia y ya separada de Colombia, en 1.842 y bajo la Presidencia del General Páez, se dicta la Ley sobre Patentes de Invención, ley sea sancionada por el Congreso Nacional el 19 de abril de 1.842.

Por otra parte, el 18 de mayo de 1.877, se promulga la primera Ley de Marcas, denominándose Ley de Marcas de Fábricas y de Comercio. De allí en adelante Venezuela ha estado activa derogando leyes y uniéndose a nuevos convenios según los ideales políticos de la misma en resumidas cuantas sus intervenciones más polémicas son:

Venezuela dicta la Ley de Aprobación del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI); y los países del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) en virtud de la Decisión 85 acogen algunos Tratados Administrativos por la OMPI, de Clasificación Internacional sobre Patentes (I.P.C.) incluyendo el Arreglo de Niza sobre Clasificación Internacional de Marcas y el Arreglo de Locarno de Clasificación Internacional para Modelos y Dibujos Industriales.

En 1.983, el Gobierno de Venezuela suscribe un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (PNUD - OMPI) para la reestructuración y modernización de la Propiedad Industrial, vigente hasta 1.985, y luego prorrogado hasta diciembre de 1.988; y lo cual permitió entonces establecer la Oficina de Registro de Propiedad Industrial, con sistemas computarizados para análisis y examen de pareados marcas y modelos, con la debida información tecnológica y de Propiedad Industrial. Programa éste que se desarrolló conjuntamente con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, y en virtud del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Fomento, a través del Registro de Propiedad Industrial y el Conicit, en septiembre de 1.986, creándose en realidad un Servicio de Información Tecnológica y de Propiedad Industrial (SITPL).

Según SITPL “En ese servicio se consiguen las siguientes informaciones:
1. Búsqueda computarizada de anterioridades de marcas y denominaciones.
2. Búsqueda previa de elementos figurativos.
3. Búsqueda de anterioridades de marcas mixtas.
4. Estado administrativo de los expedientes en trámite.
5. Listado de las solicitudes ingresadas diariamente en la Oficina en lo que respecta a marcas comerciales.
6. Búsqueda nacional e internacional del estado de la técnica,
7. Búsqueda de antecedentes de patentes de modelos y dibujos industriales.
8. Asesoría técnica de patentes.
9. Consultas técnicas, reproducción de documentos y otros servicios.

Por lo cual en la historicidad de Venezuela se encuentra marcado su activa labor sobre la propiedad intelectual y su relación con los sistemas informáticos para su gestión como el implementado y descrito en la cita anterior.


Organismo Encargado de la Protección de Propiedad Intelectual en Venezuela


En Venezuela el organismo que se encarga de velar por la protección intelectual Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Breve Reseña Histórica del SAPI

El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

¿De qué se ocupa este organismo?

De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Objetivos del SAPI

  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
  • Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
  • Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  • Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
  • Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.