Concepto de Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual refiere a la pertinencia de
inventos e innovaciones únicas pertenecientes a una persona natural que se
atribuye la creación o ingenio de la idea o producto reclamando ciertos
derechos que su autoría demanda, con el fin de reconocimientos y bienes
lucrativos representados en porcentajes sobre el uso o adquisición de su idea.
Esta definición cubre a elementos como obras literarios a
artísticas, en las cuales se contemplan
novelas, libros, música, letra, pinturas esculturas y otras subdivisiones del
genio artístico humano, además de inventos, dibujos y planos de un artefacto o
producto único. Además de estas también se han incorporado el mercado de marcas
y de estrategias y enseñanzas comerciales producto de la revolución industrial
y la sociedad de la información.
Historia de la Protección de Propiedad Intelectual en Venezuela
La unión de Venezuela a las leyes protectoras se debe en su
tiempo luego de ser declarada la Independencia y ya separada de Colombia, en
1.842 y bajo la Presidencia del General Páez, se dicta la Ley sobre Patentes de
Invención, ley sea sancionada por el Congreso Nacional el 19 de abril de 1.842.
Por otra parte, el 18 de mayo de 1.877, se promulga la
primera Ley de Marcas, denominándose Ley de Marcas de Fábricas y de Comercio.
De allí en adelante Venezuela ha estado activa derogando leyes y uniéndose a
nuevos convenios según los ideales políticos de la misma en resumidas cuantas
sus intervenciones más polémicas son:
Venezuela dicta la Ley de Aprobación del Convenio que
establece la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI); y los
países del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) en virtud de la Decisión 85
acogen algunos Tratados Administrativos por la OMPI, de Clasificación
Internacional sobre Patentes (I.P.C.) incluyendo el Arreglo de Niza sobre
Clasificación Internacional de Marcas y el Arreglo de Locarno de Clasificación
Internacional para Modelos y Dibujos Industriales.
En 1.983, el Gobierno de Venezuela suscribe un Convenio con
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (PNUD - OMPI) para la reestructuración y modernización
de la Propiedad Industrial, vigente hasta 1.985, y luego prorrogado hasta
diciembre de 1.988; y lo cual permitió entonces establecer la Oficina de
Registro de Propiedad Industrial, con sistemas computarizados para análisis y
examen de pareados marcas y modelos, con la debida información tecnológica y de
Propiedad Industrial. Programa éste que se desarrolló conjuntamente con el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, y en virtud del
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Fomento, a través del Registro
de Propiedad Industrial y el Conicit, en septiembre de 1.986, creándose en
realidad un Servicio de Información Tecnológica y de Propiedad Industrial
(SITPL).
Según SITPL “En ese servicio se consiguen las siguientes informaciones:
1. Búsqueda computarizada de anterioridades de marcas y
denominaciones.
2. Búsqueda previa de elementos figurativos.
3. Búsqueda de anterioridades de marcas mixtas.
4. Estado administrativo de los expedientes en trámite.
5. Listado de las solicitudes ingresadas diariamente en la
Oficina en lo que respecta a marcas comerciales.
6. Búsqueda nacional e internacional del estado de la
técnica,
7. Búsqueda de antecedentes de patentes de modelos y dibujos
industriales.
8. Asesoría técnica de patentes.
9. Consultas técnicas, reproducción de documentos y otros
servicios.
Por lo cual en la historicidad de Venezuela se encuentra
marcado su activa labor sobre la propiedad intelectual y su relación con los
sistemas informáticos para su gestión como el implementado y descrito en la
cita anterior.
Organismo Encargado de la Protección de Propiedad Intelectual en Venezuela

En Venezuela el organismo que se encarga de velar por la protección intelectual Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
(SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio,
que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al
Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Breve Reseña Histórica del SAPI
El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo
de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en
funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del
07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma
organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha
hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y
difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que
operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
¿De qué se ocupa este organismo?
De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual,
lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores
sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y
diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos
que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante
las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro,
fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos,
en el ámbito administrativo.
Objetivos del SAPI
- Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la
Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas,
patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos
distintivos.
- Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento
mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el
objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y
de innovación.
- Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e
innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y
conservación de la diversidad biológica.
- Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de
Autor sobre las obras.
- Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial,
con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y
desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios
fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
- Fortalecer a la economía social con el instrumento de las
marcas colectivas.
- Coordinar la administración de los convenios nacionales e
internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad
Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
- Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas
Libres.